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Dosis acumuladas de radiación permitidas

Aunque el tema de la dosis acumulada permisible de radiación es complejo, los valores
indicados a continuación se aplican a la irradiación externa de todo el cuerpo.
Los valores han sido establecidos por la ICRP.

  • Trabajadores de radiología, categoría A: 20 mSv/año
  • Trabajadores de radiología, categoría B: 5 mSv/año
  • Público, no siendo trabajadores de radiología: 1 mSv/año

El nivel corporal total de 20 mSv por año normalmente se interpola como 0,4 mSv por semana y
10 μSv/h en una semana laboral de 40 horas.
Estos niveles son aceptables, pero no se debe asumir automáticamente que las personas que trabajan
con radiación realmente deban recibir estas dosis.
Cuando la radiografía se realiza en fábricas y obras en construcción, etc., se requiere una consideración especial para los trabajadores no radiológicos y es esencial la demarcación del área en la que se utiliza la radiación y se aplica una tasa de dosis máxima de 10 μSv/h.
Este es también el valor máximo que se puede medir en la superficie exterior de un contenedor
de isótopos cargados.